Guía de contratos de traducción justos del CEATL

En 2019, el Consejo Europeo de Asociaciones de Traducción Literaria (CEATL), con el afán de extender buenas prácticas editoriales en todos los países de Europa, publicó esta Guía de contratos de traducción justos. En su web se pueden consultar las versiones inglesa y francesa. ACE Traductores, como miembro del CEATL y fiel a su compromiso con las mejoras de las condiciones laborales de los traductores de cualquier nacionalidad, publica esta versión española para darle máxima difusión. El texto viene acompañado de algunas observaciones sobre la Ley de Propiedad Intelectual vigente en España.

Traducción y notas de Arturo Peral

 

Guía de contratos de traducción justos

La presente guía, que parte del «Hexálogo»[1] adoptado por el CEATL en 2011, pretende ser una herramienta para establecer buenas prácticas en el sector de la traducción literaria. Estas buenas prácticas beneficiarán a todos los integrantes de la industria editorial (traductores, editores y autores originales) pues mejorarán la calidad de las traducciones literarias. Para este fin, es fundamental crear unas bases justas, una relación equilibrada y buenas condiciones de trabajo para los traductores[2], tanto en el plano material como en el moral.

Que los contratos sean justos revierte positivamente en las condiciones de trabajo de los traductores. A su vez, influye positivamente en la calidad de la traducción, pues su autor puede desempeñar su trabajo en condiciones que garantizan el desempeño óptimo de su profesión.

Es imprescindible que se formalice un contrato entre el traductor y el editor antes de que el traductor empiece a trabajar. Dicho contrato[3] deberá:

  • realizarse por escrito;
  • basarse en los contratos «tipo» ya existentes[4] y en los contratos aprobados por las distintas asociaciones de traductores y editores, pues las normas que subyacen en estos contratos aseguran a las partes los derechos básicos y limitan los efectos de las desproporciones en cuanto a poder de negociación de las partes;
  • formalizarse tras negociaciones «a buena fe para que las partes» satisfagan sus necesidades de forma personalizada en cada caso.
  1. Cesión de derechos, obligaciones del editor

La cesión de derechos deberá limitarse a una tirada[5] y a un plazo determinados. En caso de que un traductor no reciba remuneración proporcional, la cesión deberá tener una duración menor.

  • Los derechos cedidos y las condiciones de dicha cesión estarán sujetos a negociación. El contrato no podrá constituir una cesión global de derechos y los límites de la cesión deberán detallarse (cada derecho cedido quedará mencionado en el contrato). Además, el contrato no deberá prever la cesión de derechos de explotación de la obra mediante tecnologías todavía inexistentes ni la de los derechos que se puedan conceder en el futuro mediante nueva legislación.
  • Por regla general, la cesión de derechos de explotación de la traducción deberá estar sujeta a los límites y a la duración de la cesión realizada por el autor de la obra original al editor. En cualquier caso, la duración de la cesión no deberá exceder de diez años[6]. El contrato deberá incluir una cláusula de reversión, por ejemplo: «Si en algún momento los derechos de la obra original revierten en el autor original, los derechos de la traducción revertirán automáticamente en el traductor.»
  • El editor se obligará a publicar la obra en un plazo fijado. Por ejemplo: «El editor publicará la traducción en el plazo fijado en el contrato, y este plazo no superará los dos años desde la entrega del manuscrito» (Hexálogo, #4).

 

  1. Derechos morales[7]

El Convenio de Berna[8] reconoce a los autores derechos morales inalienables, entre los que destacan sobre todo el derecho al reconocimiento de la autoría y el del respeto a la integridad de la obra:

  • Derecho de reconocimiento de la obra:

El derecho a ser reconocido como autor de la obra propia: «El nombre del traductor, en tanto que autor de la traducción, figurará en los lugares donde aparezca el nombre del autor original» (Hexálogo, #6). Si un editor cede los derechos de explotación de la obra, el beneficiario de dicha cesión estará obligado contractualmente a citar el nombre del traductor del mismo modo que el editor original.

  • Derecho al respeto de la integridad de la obra:

El contrato debe respetar la integridad de la obra del traductor, por lo que no se podrán introducir cambios sin conocimiento o aprobación del traductor. El traductor tendrá derecho a rechazar cualquier alteración, mutilación o cualquier otra modificación que pueda perjudicar a la obra o a su propia reputación. El derecho a la integridad de la obra deberá recogerse en una cláusula del tipo «el editor no modificará la traducción sin el consentimiento del traductor». Por tanto, el contrato deberá prever un proceso de revisión y relectura de pruebas que respete el derecho del traductor a ser informado de las modificaciones que se hagan en su obra para que pueda aceptarlas.

El traductor recibirá del editor el texto final para que lo apruebe antes de la publicación y evaluará de buena fe los cambios realizados, lo cual favorecerá un proceso de edición colaborativo.

En caso de que el tema de la traducción requiera de la revisión de un especialista en esa área y que este pueda introducir cambios y añadidos relevantes, el contrato deberá prever la colaboración entre el traductor y dicho revisor técnico para que se respeten el papel y los derechos de ambos.

 

  1. Remuneración

La remuneración (pago del encargo y porcentaje de derechos sobre las ventas) estará sujeta a negociación y tendrá en cuenta todos los factores relevantes, lo cual incluiría, entre otros, la longitud y la dificultad de la traducción, la experiencia del traductor, el papel del traductor en el origen del proyecto y las previsiones de ventas del libro (en caso de bestsellers).

  • Pago del encargo

«La remuneración por la obra encargada será proporcional; permitirá al traductor vivir de un modo decente y entregar una obra de buena calidad literaria». (Hexálogo, #2)[9]

Aunque el contrato pueda contemplar la posibilidad de aumentar la remuneración en caso de que el editor reciba una subvención, la remuneración básica debe ser justa, reciba o no la subvención.

  • Derechos proporcionales y uso secundario

«El traductor tendrá derecho a una participación proporcional a los derechos de autor por la explotación de su obra en el formato que sea, a partir del primer ejemplar». (Hexálogo #5)

En tanto que autor de la traducción, es legítimo que el traductor se beneficie de forma proporcional del éxito del libro. Los derechos proporcionales deben percibirse desde el primer ejemplar o una vez que el pago del encargo, si tiene la consideración de adelanto a cuenta de derechos, se amortiza (o después de vender un número concreto de ejemplares, lo cual deberá quedar recogido en el contrato). No obstante, si el contrato prevé solo un pago único a tanto alzado, se deberá remunerar una cantidad adicional cuando el número de ejemplares vendidos supere una cifra acordada previamente.[10]

El traductor también recibirá parte de los beneficios de la explotación secundaria, como pueden ser libros electrónicos, audiolibros, círculos de lectura, etc.

  • Condiciones de pago

«Al firmar el contrato, el traductor recibirá un adelanto de al menos un tercio de la remuneración pactada». (Hexálogo, #3). El resto se pagará en un plazo máximo de sesenta días desde la entrega de la traducción.

Los contratos que contemplen el pago del encargo en la fecha de la publicación son inaceptables. El pago de esta cantidad tiene que estar directamente ligado a la finalización y aceptación de la traducción.

En el caso de que el último pago dependa de la aceptación de la traducción (véase punto 5, más abajo), la aceptación deberá realizarse en un plazo no superior a un mes desde la entrega de la traducción.

  • No se le pedirá al traductor ningún trabajo adicional gratuito

Si se contempla que el traductor realice otras tareas aparte de la traducción (por ejemplo, investigar, escribir una introducción, realizar un glosario o un índice), estas tareas deberán estar detalladas y el traductor deberá ser remunerado por ellas por separado. El traductor deberá recibir una remuneración adicional en el caso de que tenga que realizar algún trabajo imprevisto que se sume al encargo inicial.

  • No se explotará la obra sin remuneración

Ciertas cláusulas contemplan que varias formas de explotación de parte o de toda la traducción no se remunerarán al traductor, siempre y cuando estas formas de explotación tengan por fin la promoción, no solo de la traducción y el traductor, sino de la «actividad del editor». Una definición tan difusa no es aceptable.

 

  1. Liquidaciones

El editor deberá proporcionar al traductor informes detallados, transparentes y regulares (al menos anuales) de los usos que se estén haciendo de su obra, tal y como se especifica en la cláusula de auditoría del contrato. Salvo en el caso de especificaciones de derechos,[11] esta obligación debería aplicarse incluso cuando el traductor no reciba una remuneración proporcional, pues tiene derecho a estar informado de la explotación de su obra y de los ingresos que genera.

 

  1. Aceptación de la traducción

Por lo general, una traducción es un encargo de trabajo, y una de las tareas fundamentales del editor es asegurarse de la competencia del traductor antes de encargarle la traducción (por ejemplo, leyendo otras obras del mismo traductor o encargándole una prueba de traducción de varias páginas). Por esta razón, un editor no podrá rechazar una traducción si un traductor ha cumplido con sus obligaciones y ha entregado la traducción tal y como se le ha encargado (en conformidad con las especificaciones formales y de estilo similar a alguna de las pruebas que haya recibido previamente el editor). Los contratos no deberán facilitar que los editores rechacen una traducción de forma arbitraria porque el editor haya cometido un error en la elección del libro original o porque haya cambiado cualquier otra circunstancia.

El editor y el traductor acordarán un plazo que asegure que se pueda realizar una traducción profesional. El editor y el traductor comparten la responsabilidad de no aceptar una traducción si el plazo es demasiado breve para garantizar una traducción de calidad. Otro punto fundamental, particularmente para la traducción literaria, es que el traductor no se verá obligado a realizar entregas parciales de la traducción para agilizar el proceso editorial. Solo cuando se ha traducido la obra completa puede el traductor darle su forma definitiva y coherente y con un estilo unificado. Por tanto, si se le pide a un traductor que entregue la traducción por partes, o si, después de formalizar el contrato, el editor pide al traductor adelantar la fecha de entrega, dicho editor no tendrá derecho a rechazar la traducción por los problemas que puedan surgir de trabajar con plazos demasiado cortos.

En el caso de que el contrato prevea la posibilidad de rechazar la traducción «por razones de calidad» (que tendrá que demostrarse con elementos irrefutables), deberá incluir cláusulas que prevean al menos un proceso de revisión y de conciliación, y el traductor no tendrá que verse obligado a devolver la porción de anticipo recibida a la firma del contrato. Además, el contrato debe establecer un plazo definido y razonable para la aceptación de la traducción (por ejemplo, treinta días); si el traductor no recibe un documento escrito y argumentado de rechazo por parte del editor en este periodo, la traducción se considerará aceptada.

 

  1. Garantías para los editores

Al traductor no se le podrá pedir que garantice que una obra no tenga contenido ofensivo o difamatorio, que viole alguna ley o derecho de privacidad o de publicidad. La única responsabilidad del traductor respecto al contenido del libro será garantizar que es el autor de la traducción, que es una obra original y que no atenta contra el derecho de propiedad intelectual de otra persona. No obstante, puede garantizar al editor que no introducirá en la traducción ningún contenido ofensivo o difamatorio que no esté presente en la obra original. A cambio de esta garantía, el editor exonerará[12] al traductor de cualquier denuncia que se pueda interponer contra ellos por el hecho de que la traducción tenga contenido ofensivo o difamatorio.

Seguir esta guía es importante, pero no tiene por qué ser suficiente: el traductor siempre debe estar alerta y asegurarse de que el contrato que se va a firmar es un acuerdo justo entre el editor y el traductor.

 

Nota sobre «contratos por encargo»

Los editores radicados en Estados Unidos o los editores que deseen «importar» modelos de contrato extranjeros que les parezcan más favorables podrían caer en la tentación de proponer a los traductores contratos «por encargo».[13]

Según la Ley de Copyright de Estados Unidos, en las obras realizadas «por encargo» se considera autor legal y propietario inicial del copyright (derechos de explotación) a la persona natural o legal que encarga el trabajo, no al creador mismo de la obra. Los contratos «por encargo» contravienen los principios de la Convención de Berna y casi todas las leyes de propiedad intelectual europeas (por no decir todas). Por tanto, habría que rechazar categóricamente este tipo de contratos «importados» que no respetan los usos y leyes de cada país.

 

NOTAS:

[1] El Hexálogo es un conjunto de seis mandamientos de buenas prácticas aprobados por el CEATL el 14 de mayo de 2011. Se puede consultar aquí en inglés y en francés. [Nota del CEATL].

[2] Que los contratos sean justos revierte positivamente en las condiciones de trabajo de los traductores. A su vez, influye positivamente en la calidad de la traducción, pues su autor puede desempeñar su trabajo en condiciones que garantizan el desempeño óptimo de su profesión.

[3] Según la Ley de Propiedad española (Artículo 60), el contrato de edición deberá incluir los siguientes datos: 1.º si la cesión del autor al editor tiene carácter de exclusiva; 2.º su ámbito territorial; 3.º el número máximo y mínimo de ejemplares que alcanzará la edición o cada una de las que se convengan; 4.º la forma de distribución de los ejemplares y los que se reserven al autor, a la crítica y a la promoción de la obra; 5.º la remuneración del autor, establecida conforme a lo dispuesto en el  artículo 46 de esta Ley; 6.º el plazo para la puesta en circulación de los ejemplares de la única o primera edición, que no podrá exceder de dos años contados desde que el autor entregue al editor la obra en condiciones adecuadas para realizar la reproducción de la misma; 7.º el plazo en que el autor deberá entregar el original de su obra al editor.

[4] Según la jurisdicción de derecho civil, un contrato «tipo» o «nominal» es un contrato cuyo contenido y forma se ha regulado en un estatuto y que recibe una designación especial, por ejemplo «contrat d’édition». [Nota del CEATL]

[5] La LPI, (Artículo 60. Formalización y contenido mínimo) considera que el número de tiradas y de ejemplares que se van a realizar de la obra forma parte de los elementos imprescindibles para que un contrato tenga validez: «3º El número máximo y mínimo de ejemplares que alcanzará la edición o cada una de las que se convengan».

[6] El artículo 69 de la LPI (Causas de extinción), establece que serán diez años en caso de pacto a tanto alzado y quince años en los demás casos: «3.º Por el transcurso de diez años desde la cesión si la remuneración se hubiera pactado exclusivamente a tanto alzado de acuerdo con lo establecido en el artículo 46, apartado 2.d) de esta Ley. 4.º En todo caso, a los quince años de haber puesto el autor al editor en condiciones de realizar la reproducción de la obra».

[7] La información recogida en este apartado se ajusta a lo recogido en la Ley de Propiedad Intelectual española (Capítulo III, Sección 1ª, Artículo 14): «Corresponden al autor los siguientes derechos irrenunciables e inalienables: […] 3º Exigir el reconocimiento de su condición de autor de la obra; 4º Exigir el respeto a la integridad de la obra e impedir cualquier deformación, modificación, alteración o atentado contra ella que suponga perjuicio a sus legítimos intereses o menoscabo a su reputación».

[8] Se puece consultar más información sobre el Convenio de Berna aquí.

[9] En materia de remuneración, la Ley de Propiedad Intelectual española contempla la condición de que la remuneración sea proporcional (artículo 46), lo cual coincide con la recomendación #2 del Hexálogo.

[10] En caso de que se produjeran desequilibrios manifiestos entre la remuneración del traductor y los beneficios del editor, la Ley de Propiedad Intelectual española contempla lo siguiente (Título V, Transmisión de los derechos, Capítulo I, Disposiciones generales, Artículo 47. Acción de revisión por remuneración no equitativa.): «Si en la cesión a tanto alzado se produjese una manifiesta desproporción, entre la remuneración del autor y los beneficios obtenidos por el cesionario, aquél podrá pedir la revisión del contrato y, en defecto de acuerdo, acudir al Juez para que fije una remuneración equitativa, atendidas las circunstancias del caso. Esta facultad podrá ejercitarse dentro de los diez años siguientes al de la cesión.»

[11] Salvo en el caso de especificaciones de derechos: En este fragmento se observa una disparidad entre las versiones de la web del CEATL. La parte en negrita que comienza esta nota corresponde a «Except for the itemising of royalties» en la versión inglesa. La francesa no incluye esta fórmula. Entendemos que la versión inglesa aclara que esto será así salvo en caso de que el contrato incluya un pacto que lo contradiga.

[12] El editor exonerará: De nuevo observamos una discrepancia entre las versiones inglesa y la francesa de la página del CEATL. La versión inglesa habla de «indemnify translators», es decir, que le indemizará por cualquier denuncia recibida. Nuestra traducción recoge la versión francesa («l’éditeur exonérera le traducteur»), por parecer más prudente.

[13] Contratos «por encargo»: Cada vez son más las editoriales estadounidenses que buscan colaboradores en Europa a los que les proponen contratos que se ajustan a las leyes de Copyright de su país. La versión inglesa utiliza la expresión «work for hire contratcts», mientras que la francesa usa «contrats de louage d’ouvrage». En la página del CEATL hay más información al respecto, que se puede consultar en inglés o en francés.