Primavera 2004 – recuperado el 31 de agosto de 2020.
Mesa redonda publicada en VASOS COMUNICANTES 28.
Reproducimos aquí la tertulia celebrada el 13 de noviembre de 2003 en Barcelona entre los socios de ACE Traductores y su asesor jurídico, Mario Sepúlveda, ya que, a pesar de los 17 años transcurridos, la situación legal del traductor no ha cambiado sustancialmente.
CELIA FILIPETTO: Empezaré presentando a los miembros de la Junta Rectora de ACE Traductores elegida el pasado mes de mayo, la mitad de la cual reside aquí, en Barcelona.
Carlos Milla Soler fue elegido vicepresidente, cargo que comparte con María Teresa Gallego, y se ocupa de las relaciones con la Asesoría Jurídica en Barcelona. Nació en el año 58 del siglo pasado, dice él, y traduce del catalán y del inglés. Empezó a traducir en 1982. En cuanto al número de títulos, me dijo, cuando le pregunté, que él no llevaba la cuenta, que si lo apuraban mucho, no sabía contar, y, que si lo apuraban un poquito más, tampoco sabía leer. Así que busqué en el ISBN y encontré unos ciento cuarenta títulos. Como todos los que llevan tanto tiempo viviendo casi exclusivamente de la traducción, ha hecho de todo, desde libros de autoayuda a grandes autores como Mark Twain.
Los otros tres compañeros elegidos actúan como vocales. Empezamos por Concha Cardeñoso. Se ocupa de encuentros y tertulias en Barcelona y de las Jornadas de Tarazona. Traduce del catalán, del francés y del inglés. Empezó a traducir en 1986. Según me ha dicho, lleva más de cincuenta títulos de libros gordos –los otros pequeñitos se ve que no los incluye– de autores como Tad Williams, Frank Baum y Bob Woodward, por ejemplo y, más o menos, también ha hecho un poco de todo.
Isabel Ferrer Marrades nació en Montevideo en 1958 y vive en Barcelona desde hace montones de años. Traduce del francés y del inglés desde 1993, lleva traducidos también más de cuarenta títulos de autores como Michael Ondaatje, Anthony Julius, Franz de Waal y Russel Banks. Y también sé, porque la conozco desde hace mucho tiempo, que ha colaborado en varios trabajos lexicográficos.
Andrés Ehrenhaus nació en Buenos Aires en 1955. Vive en Barcelona desde 1976. Me dijo que empezó a traducir más o menos en 1980 –un manual de ornitorrincolaringología— y que ha traducido un poquito de todo. Traduce del catalán, del francés, del inglés y del italiano. Es, además, escritor.
Dicho esto, presento ahora a Mario Sepúlveda, abogado de ACE Traductores desde hace cuatro o cinco años, tal vez más. Posteriormente, hace un par de años, empezó a asesorar también a ACEC (Asociación Colegial de Escritores de Cataluña) y a AELC (Associació d’Escriptors en Llengua Catalana).
Vamos a hablar hoy de la propiedad intelectual; pero no detalladamente, sino desde el punto de vista de la Asociación, para ver qué podemos hacer para que la Ley se cumpla y podamos, así, beneficiarnos todos.
MARIO SEPÚLVEDA: Me sumo al saludo a la nueva Junta Rectora, si bien, por mi parte, no hacen falta presentaciones, ya que llevamos trabajando juntos desde antes del verano.
Cuando se plantea una tertulia de este estilo, lo típico es acudir al abogado y pedir un informe de lo último que está ocurriendo. En este sentido, lo más novedoso es el borrador de la reforma de la LPI que se está planteando en estos momentos.
De todos modos, como tema de tertulia me parece más adecuada otra cuestión: hace tiempo que me parece necesario encontrar un foro donde se discutan los problemas reales que tienen los traductores en su ligazón con la Ley para ver qué es lo que podemos hacer. Muchas veces se plantea la discusión académica y se invita al abogado para que también haga una aportación más bien académica de la Ley, estudiando las normas, las interpretaciones, etc., pero se discute poco de los problemas concretos.
En todo caso, mi propósito hoy es hablar de los derechos económicos. Para decirlo de otra manera, vamos a hablar de la cuestión económica que hay detrás de los contratos y de cómo podemos elevar el nivel reivindicativo en ese plano.
Para eso quisiera utilizar como hilo conductor las alegaciones que en su día tuvimos oportunidad de preparar para esta reforma de la LPI. Precisamente, tal como señalaba Celia Filipetto, el hecho de que yo sea actualmente el abogado titular de prácticamente todas las asociaciones de traductores permitió que se hiciera una sola alegación, y creo que esas alegaciones a la reforma de la LPI contienen una serie de valores que quisiera destacar.
En primer lugar, por su concreción: creo que es una suerte de programa estratégico donde están contenidos los principales elementos de las reivindicaciones que tendrían, en este caso, no sólo los traductores sino también los escritores. Y esto es así porque son unas alegaciones unitarias, ya que firman ese texto ACE, ACEtt, ACEC, AELC, las dos asociaciones vascas de traductores y ACTA (Autores Científico-Técnicos y Académicos). Es decir, prácticamente la totalidad de asociaciones se ha sumado a un texto que pretende tratar con mucha concreción los principales problemas que en este momento tienen los traductores –insisto– desde el punto de vista de los derechos económicos.
De esos elementos no voy a decir absolutamente nada nuevo: lo que me interesa es ver cómo los ordenamos y cómo conseguimos impulsarlos hacia delante.
La primera cuestión es la de la remuneración equitativa. La Ley lo repite hasta la saciedad, pero sigue siendo un misterio saber en qué consiste concretamente esa remuneración equitativa: porque a renglón seguido, la Ley admite que se refleje claramente en el contrato concreto que ustedes firman con una editorial. Y como, en ese contrato, la editorial es la que tiene todo el peso, todo el poder, la famosa remuneración equitativa es la que se refleja en el contrato, que de equitativa no tiene absolutamente nada. De manera que la remuneración equitativa, que podría ser el principio esencial del aspecto económico, en la práctica no tiene ninguna aplicación.
Esto se traduce en dos grandes cuestiones: el anticipo y los royalties o porcentajes que se devengan con la explotación de la obra. En los dos casos volvemos a incidir en lo mismo: la Ley sólo admite el acuerdo de las partes y el acuerdo de las partes se plasma en los contratos. En estos, las editoriales imponen sus condiciones.
Las otras cuestiones –que, ya digo, no se trata de nada nuevo, lo único que quiero es centrar estos temas en función de lo que podemos hacer nosotros– son el control de tirada, las liquidaciones anuales y las cesiones a terceros.
Estoy señalando los principales problemas. Pero, ¿por qué me interesa agruparlos? Por un motivo bastante evidente, pero que a veces se nos olvida. Es aquí donde, remedando el nombre de la revista, entra en juego la ley de los vasos comunicantes de forma absoluta. Si nosotros no establecemos una estrategia global que contemple todos estos elementos que he señalado y planteamos una lucha para reforzar uno solo, estamos absolutamente condenados al fracaso por una razón obvia: ¿qué sacamos con resolver el problema de las cesiones si no resolvemos el problema de las tarifas? Es decir, si el día de mañana nos fijan un royalty del 0,5% –como se viene haciendo, y menor todavía–, ya me dirán ustedes de qué sirve resolver el tema de las cesiones. O el del anticipo, si nunca se va a poder llegar a cubrir el anticipo con esas regalías.
¿De qué sirve, a su vez, lograr porcentajes medianamente decentes si no establecemos un control de tirada real, si no sabemos lo que se vende, si no se controla la explotación real de la obra? Lo mismo sucede con las liquidaciones. Las que estamos viendo, aparte de que en la mayoría de los casos no se hacen, presentan enormes irregularidades. Con esto simplemente quiero ilustrar que, a mi juicio, o somos capaces de dar una batalla en todos estos frentes, entendiéndolos como elementos que tenemos que atacar de modo global, o corremos el riesgo de que se nos escurra entre los dedos, como el agua, alguna de estas reivindicaciones esenciales.
A mi juicio, teóricamente, hay tres alternativas para resolver este tema. La primera sería la vía del contrato. Es decir, buscar la equidad y el control de tirada en cada uno de los contratos. Esa es la vía más cómoda para las editoriales y es la que imponen, porque en ese juego del contrato individual, de la editorial con el traductor o el escritor, tienen todas las de ganar. Sabemos lo que es el funcionamiento de este mercado: eso lo conocen ustedes mejor que nadie y lo pueden ilustrar con mucha mayor claridad.
Una segunda posibilidad es, aprovechando esta reforma de la LPI, el cambio legislativo, intentar la intervención de los poderes públicos. Buscar la manera de que digan: aquí se está produciendo una situación de tal desigualdad que tenemos que modificar la LPI e incidir, por ejemplo, en las tarifas, estableciendo unas tarifas mínimas por ley ¾como en el salario mínimo interprofesional, en el caso de los asalariados¾ y un control de tirada de carácter administrativo, etc., etc. Esta alternativa, que sería la más cómoda y la mejor para todos nosotros, personalmente me parece absolutamente imposible de realizar porque las tendencias no van por ahí. Y no estoy pensando ni en este gobierno concreto ni en un cambio de gobierno: es que creo que ni con éste ni con ningún otro esa situación se va a dar porque va a contracorriente de las tendencias que en Europa priman en este tipo de situaciones. Es decir, que no veo la posibilidad de una lucha para que, en este momento, se introduzca un cambio en la LPI para establecer controles directos sobre las cuestiones que nos preocupan a nosotros.
La tercera y, a mi parecer, única alternativa es que las partes discutan los problemas colectivamente y se pongan de acuerdo. Ahora, en esto hay que evitar cualquier triunfalismo, por lo que señala la propia experiencia. Ahí tienen el ejemplo de los contratos modelo que se pactaron y una serie de acuerdos que en algunos casos se han incumplido y, en otros, no se han podido realizar.
Pero estoy convencido de que, independientemente de las dificultades que ha habido para conseguir esto, no hay otro camino. Me parece la única posibilidad, pero no se crea que esto se va a conseguir en las alturas, sino que tiene que ser fruto de una lucha por parte de las asociaciones.
Tenemos a nuestro favor varias cosas: es la tendencia que se está dando ahora en Europa en estas materias y es el enfoque que la propia Ley actual da este problema. En el artículo 73, cuando habla de las condiciones generales de los contratos, busca justamente este acuerdo, y, personalmente, no soy tan pesimista. Creo que es una pelea, larga, difícil, complicada, pero es el único camino, la única alternativa.
Y dentro de esa alternativa, el sujeto protagonista tienen que ser necesariamente las asociaciones: son el único sujeto que puede dar esa batalla y resolver el tema. Y todavía queda mucho por hacer.
Esto exige un enorme esfuerzo, una tremenda audacia, una gran combatividad en varios sentidos: hay que ganar presencia pública, que las asociaciones sean conocidas, que tengan un reconocimiento real, que los editores a su vez las reconozcan como interlocutor. Ahí es donde está el mayor déficit. Estoy absolutamente convencido, por las negociaciones y conversaciones que me ha tocado desarrollar con las editoriales, de que hemos hecho muy poco en eso y que es posible hacer mucho más. No es cierto que haya una total falta de receptividad: no porque sean buenos ni amigables, sino porque también se dan cuentan de que necesitan un interlocutor real. Creo que en eso ha faltado gas y tenemos que actuar con mucha mayor agresividad, en el sentido de emplazar permanentemente a estas federaciones y al Gremio de Editores a reuniones periódicas donde estos temas se discutan. Y por lo menos, según la experiencia, no se niegan nunca a estas reuniones. Creo que nuestro primer objetivo puede ser reunirnos con ellos cada tres o seis meses, como máximo, de tal manera que la negociación sea una cosa natural. Irán surgiendo los temas, podremos resolver algunos, otros no, pero creo que eso es absolutamente factible.
Lo que sí quiero destacar es que esta presión desde arriba tiene que ir acompañada de apoyo en la actitud individual de cada uno de los traductores.
El traductor, individualmente, puede actuar en varios sentidos:
Primero: ustedes saben que se han cumplido quince años de la promulgación de la LPI, dieciséis ya. Esto no es poca cosa porque plantea una situación completamente nueva que nos permite abordar estos temas, incluso en lo individual, de una manera distinta.
Empiezan a producirse las primeras extinciones de los contratos más largos que puedan existir. Ya saben que, con la Ley en la mano, hay tres plazos de duración posible de un contrato. Si no hay contrato o en el contrato no se establece el plazo de duración, son cinco años. Si el contrato se hace a tanto alzado, máximo puede durar diez años. Y cuando se plantea un devengo por royalty o por regalía, el contrato no puede durar bajo ningún concepto más de quince años. Es decir, el límite máximo que tiene un contrato de traducción es de quince años.
Así que aquí tenemos el primer elemento muy importante: empieza a producirse la extinción natural de los primeros contratos que se hicieron con esta Ley. Y cada vez va a haber mayor número de contratos que caduquen. Aquí sí que creo que tiene que haber una orientación clara y categórica: cualquier traductor que se encuentre en esa situación tiene todo el derecho a exigir un nuevo contrato. No hay justificación alguna para que, en el momento en que se produce la extinción el traductor no se transforme en un sujeto real de negociación de su contrato. Si estamos en presencia de una obra que tiene cierto éxito, si hay interés por parte de la editorial en mantener la explotación de la obra, el traductor debe asesorarse y negociar el nuevo contrato en condiciones de mayor igualdad.
En términos generales, los contratos actuales no son estrictamente un contrato, sino más bien lo que se llama un contrato de adhesión, como el de la telefónica o el gas. Lo que ustedes firman no es un contrato porque no se negocia, lo presentan a la firma y el traductor lo toma o lo deja. La prueba está en que son todos idénticos. Hoy día, algunos lo van innovando, como Random House ¾Planeta también es de los más originales¾ aunque la originalidad consiste en imponer condiciones más difíciles, mayor amplitud de cesiones, y todo redunda en que la negociación no se produzca.
Sin embargo, estas extinciones de contratos hacen que, por primera vez, se abra un margen para que se empiecen a negociar de verdad algunos contratos individuales. Y esto, evidentemente, es útil para una lucha más global.
Segundo: con la Ley en la mano, la obra contratada no puede publicarse después de un plazo máximo de dos años a partir de la fecha de entrega de la obra. Son muchas las consultas que me han llegado de obras que han caducado. El contrato caduca, se extingue, si la obra no se publica en el plazo de dos años. Si el editor no la pone en circulación en ese plazo, incumple, niega o renuncia a su primera obligación, que es explotar la obra. Tenemos experiencia concreta en esto y en algunos casos se ha logrado renegociar el contrato en condiciones bastante más ventajosas para el traductor. En este caso, la exigencia es: negociamos un contrato nuevo o te prohíbo que edites la obra.
Tercero: la no explotación de la obra durante un tiempo determinado. Desde el momento en que alguien detecte que su obra no está explotada, es decir, que la explotación está paralizada, la Ley permite que se requiera a la editorial para que se saque la nueva edición y, si en un plazo de un año no se produce esa nueva edición, también se puede resolver el contrato, es decir, se puede extinguir. La no explotación es una causa de rescisión anticipada del contrato.
Estos tres planteamientos van encaminados a crear condiciones para negociar de verdad los contratos, en la medida en que haya interés por la otra parte en llevar a cabo esa negociación.
En cuanto al control de tirada, creo que ahí es donde se produce uno de los mayores déficit. El control de tirada, tal como está planteado en la Ley, no sirve de nada. Hay un reglamento que, de aplicarlo, tendrían que pedir ustedes la asesoría de esas consultoras y auditoras de las multinacionales, Price and Waterhouse o Arthur Andersen, para poder entrar en los libros de contabilidad y comprobar la tirada real. Muy absurdo el planteamiento.
Sin embargo, sí podemos hacer algo. La Ley exige que, antes de producirse la difusión de la obra, la editorial entregue una certificación con el número de ejemplares que comprende esa tirada y, al mismo tiempo, junto con esa certificación, tiene que entregar algo así como una declaración jurada del impresor que diga el número de ejemplares que ha impreso y la fecha de impresión. Ya sé que, por ejemplo, en el caso de Plaza y Janés, el impresor es Printer, que pertenece al mismo grupo. Pero, normalmente, las trampas se hacen cuando surge el problema, no por antelación. Es decir: hay cierta posibilidad de informarse sobre la tirada y verificar así la liquidación. Y que conste que también es causa de resolución de contrato. E insisto en que no estoy preconizando que se extingan los contratos, sino que se creen condiciones para negociar mejor estos contratos de edición.
Por otra parte, las liquidaciones también son un instrumento de presión muy importante. La editorial debe enviarlas y, si no se envían en un plazo determinado, también se puede amenazar con la rescisión del contrato. No es solamente un problema de falta de información, sino un incumplimiento grave.
De todos modos, siempre hay que pensar en el requerimiento previo, porque la ley, no ya la Propiedad Intelectual, sino el Código Civil, plantea que la persona afectada por un incumplimiento tiene dos alternativas: exigir el cumplimiento del contrato tal cual o romper el contrato porque la otra parte ha incumplido. Es decir, siempre está la posibilidad del requerimiento para que la editorial cumpla con la liquidación, y si no cumple, está la posibilidad de resolver el contrato. Y, la verdad, yo no descartaría la alternativa de resolver el contrato: antes de que sigan explotando la obra al margen del traductor, es mejor que cese.
Estas son iniciativas individuales que pueden obligar a los editores a cumplir la Ley, pero hay muchas alternativas. Creo que es mucho más práctico trabajar con las mismas armas que tienen ellos.
En estos momentos, el mercado editorial se está concentrando en unos pocos grupos. Eso va en nuestra contra, porque son muy poderosos. Pero también va a nuestro favor en el sentido de que, si la negociación se concretara con tres o cuatro editoriales grandes, estoy convencido de que el resto las seguirían. En vez de desgastarnos en una pelea con editoriales menores, una por una, si nos concentramos en las cuatro o cinco que son las que mandan, el resto va siguiendo las tendencias que ellos marcan.
CELIA FILIPETTO: A la vista de lo que ha dicho, las sentencias ejemplares ¿son útiles para la estrategia? ¿Sirven o no sirven al colectivo?
MARIO SEPÚLVEDA: Yo creo que todas las cuestiones un poco artificiales no funcionan. Cuando hay situaciones reales que exigen esa vía, más que crear esa situación artificial, se está siguiendo la realidad. De hecho, hay ahora uno o dos procedimientos en curso, no buscando la ejemplaridad, sino como realidad, porque esa realidad existe. Hay traductores que tienen problemas y deciden llegar hasta el final; y, si se tiene una sentencia, siempre va a ser útil. Pero me gustaría señalar que a veces hay una mitificación exagerada de lo judicial. Se cree que una sentencia resuelve el problema definitivamente para todos, y no es así. Tengo un ejemplo de un procedimiento judicial de un traductor contra una editorial y Círculo de Lectores, por la cuestión de las cesiones a terceros. Y si se produce un acuerdo final a las puertas de los tribunales, la editorial en cuestión pagará los derechos y Círculo no pagará nada. Ya se preocupa Círculo de protegerse en su contrato con la otra editorial. Cuando se hace la cesión, Círculo siempre señala que “cualquier litigio o problema que pudiera producirse con la editorial cedente, será cuestión de ésta”. Por tanto ellos se exoneran de cualquier responsabilidad.
Es decir, en el caso de Círculo se han hecho ya denuncias individuales y no discuto el beneficio que pueda sacar el traductor particular con la satisfacción de sus derechos, pero tengo serias dudas sobre la ejemplaridad de esos casos. No creo que se transmita automáticamente. Círculo de Lectores sabe que, de cien casos, reclamarán sólo dos: pueden ceder y pagar. Les va bien y les sale barato. Pero así no se ha resuelto el problema de fondo. Se trata de resolver el tema colectivo, y eso pasa única y exclusivamente por sentarse a una mesa y negociar.
SILVIA: Lo que veo cada vez que hablamos de este tema es que la solución sigue siendo individual. Por ejemplo, en el caso de los contratos extinguidos, significa que, encima de trabajar veinte mil horas, me tengo que poner a ver las fechas, a ver cuándo se va extinguir el contrato y todo eso. Mi pregunta es: ¿hay alguna posibilidad viable de que esto pueda organizarse a través de una asociación de gestión o algo así? ¿Hay alguna posibilidad de que se pueda gestionar todo esto colectivamente? Porque realmente no veo la salida.
MARIO SEPÚLVEDA: A la hora de firmar un contrato quien mejor defiende sus derechos es el traductor, que sabe los royalties que está dispuesto a aceptar. Es un problema de fuerza, no de técnica: si voy a negociar en tu nombre puedo darme cuenta de que me están tomando el pelo mejor que una persona que no sea abogado, pero en la práctica no es un problema técnico. Si ellos dicen que pagan 0,25% de royalties, ¿en qué me amparo yo legalmente para decir que es poco o mucho? Aunque salte a la vista que es una miseria.
SILVIA: No me refiero a las negociaciones. Me refiero al cumplimiento de las obligaciones del editor. No hay informe de tirada, no se presentan liquidaciones. ¿No hay nada que pueda llevar a cabo una negociación colectiva?
CELIA FILIPETTO: ¿Es posible esto?
SILVIA: Me refiero a crear algo semejante a la SGAE.
MARIO SEPÚLVEDA: La SGAE y CEDRO son entidades de gestión colectiva, que por ley, tienen la capacidad de representar a un grupo social como los traductores o autores, independientemente de quiénes sean como individuos. Y única y exclusivamente para aquellos derechos de gestión colectiva, es decir, el caso de CEDRO, para la copia. La ley le otorga a esta entidad de gestión colectiva la legitimación para representar en abstracto a todos los autores y cobrar un canon por las fotocopiadoras, que luego se reparte mediante los mecanismos que tiene CEDRO. Ni la SGAE ni CEDRO pactan ningún contrato, porque en este caso estamos hablando de lo que es tu trabajo individual. Entiendo por dónde vas pero son dos cosas completamente diferentes. Porque en lo que estamos tratando no hay gestión colectiva, no se trata de un derecho colectivo. El derecho a la reprografía sí es un derecho colectivo.
SILVIA: ¿Cabe la posibilidad de crearlo?
MARIO SEPÚLVEDA: No, no, imposible. Técnicamente no es posible
ALEJANDRA: ¿Es obligatorio pagar royalties? ¿Podría un colegio ser el gestor de la negociación para renovar los contratos extinguidos?
MARIO SEPÚLVEDA: No. En mi caso, por ejemplo, el Colegio Abogados no cobra por mí. Eso es cosa mía, con mi cliente. En el caso vuestro, es cosa vuestra, de cada uno con la editorial, exclusivamente. Técnicamente, un colegio no puede demandar a una editorial en nombre de un traductor. Ni siquiera le admitirían la demanda a trámite. Eres tú la única titular de ese derecho. No puedes delegar ese derecho ni renunciar a él; puedes ceder la explotación, pero nada más. En consecuencia, no es posible.
En cuanto a los royalties, la Ley prevé que, en el caso de un autor el sistema de pago es siempre por royalties. El único sistema de remuneración de un autor, según el artículo 46, es la proporción según las ventas o explotación. En el caso de una traducción, la regla también ésa. Pero hay una excepción, que es en el caso de una primera edición o una edición única de una traducción. Sólo entonces es posible el tanto alzado. Pero, desde el momento en que hay una reedición o, con mucha más razón, una cesión de derechos, inmediatamente se empiezan a devengar derechos.
En el caso de las famosas cesiones a terceros, lo que hace la editorial es tratar de mantener el criterio del tanto alzado. Se vende a Círculo de Lectores por un precio fijo y se paraliza el devengo de derechos, cuando el devengo de derechos es obligatorio.
ALEJANDRA: Entonces, ¿cómo podemos ejercer presión?
MARIO SEPÚLVEDA: Tenemos el ejemplo de Europa y aquí algunos de otra índole. El vehículo es muy simple: los acuerdos colectivos. Se establecen determinados pactos colectivos que realmente sean vinculantes para las partes, con una tarifa mínima y determinadas condiciones de explotación. Y eso se tiene que respetar en cada contrato. Y tú puedes denunciar a la empresa por incumplimiento del convenio. El caso es el mismo, ¿qué posibilidades tiene un trabajador de suscribir un contrato de trabajo en condiciones de igualdad con un empresario? Ninguna. ¿Qué es lo que lo protege? Los convenios, en los que participan unas fuerzas asociativas ¾en este caso, los sindicatos, mucho más poderosos, ya que tienen otros medios, pueden convocar huelgas, etc.¾ que están en condiciones de negociar lo que individualmente jamás se negociaría. La clave del derecho laboral está en la desigualdad de las partes; y la clave de la propiedad intelectual es que hay una desigualdad entre las partes y la Ley no acaba de corregir eso. Protege teóricamente al autor, pero no le da instrumentos para que se defienda o compense esa desigualdad.
Entonces, ¿cuál es el único mecanismo para compensar esa desigualdad? Es otorgar a las representaciones colectivas el poder necesario para que establezcan unas condiciones mínimas válidas para todos los asociados. No hay otra salida que pasar por una negociación.
CONCHA CARDEÑOSO: Todo eso apunta a la necesidad de un sindicato o a una federación de asociaciones.
CELIA FILIPETTO: La asociación puede servir igual.
MARIO SEPÚLVEDA: Es que la Ley lo prevé. Prevé que las asociaciones de editores y de autores están en condiciones de fijar los términos generales de la contratación.
XAVI: De acuerdo con este planteamiento asociativo y teniendo en cuenta que las asociaciones son pocas y todas tienen el mismo abogado, creo que, frente a los editores, estaría muy bien que empezáramos a ir todos más unidos. Porque, dada la atomización del gremio, de la profesión, y los problemas que se plantean, no acabo de entender por qué, si todas las asociaciones pueden tener el mismo abogado, tenemos que ser media docena de asociaciones. Al menos, en el caso de los traductores. Sé que no es sencillo y que hay ciertos vicios de centralismo que son difíciles de subsanar, pero creo que nos ayudaría mucho avanzar por ese camino.
MARIO SEPÚLVEDA: Estoy convencido de que, de cara a las negociaciones con las editoriales, la imagen de unidad es una cosa fundamental. En las negociaciones que yo he tenido, ha sido muy importante que las partes supieran que el acuerdo al que pueda llegarse tiene entidad suficiente.
Durante la discusión de las alegaciones de la LPI no hemos topado con mayores problemas entre las asociaciones. Al final, todas han puesto su firma, sin ninguna excepción, y son estos los problemas que se plantean ahí. Sobre esas cuestiones hay absoluta unanimidad. Por lo tanto, creo que ese texto es casi un programa que se puede llevar a las negociaciones con las editoriales con toda la fuerza que da el respaldo de todas las asociaciones.
MIGUEL: Me alegra mucho que se haya descartado tener por interlocutor a la Federación de Gremios, hace tiempo que me parece que no conduce a nada. Por un motivo muy simple: las buenas palabras que nos haya podido dedicar el Gremio en las contadas ocasiones en que nos hemos sentado con ellos no constituyen decisiones vinculantes para sus socios. Es interesante que nosotros nos hagamos la misma pregunta: si llegamos a un acuerdo con tal grupo o editorial, ¿nos vincula a todos o no? Y en este sentido, llevo un tiempo preguntándome, por ingenuo que parezca ¾por creer en cosas que en realidad no creo¾ si no sería sensato convocar una comisión de arbitraje. Es decir, si vamos a intentar negociar un contrato que nos vincule a todos los socios de una o varias asociaciones, y también a una o varias editoriales de un grupo, y que sea un contrato negociado de acuerdo al contrato modelo, ¿no sería buena cosa pensar en el Ministerio de Educación y Cultura como árbitro de esa negociación?
MARIO SEPÚLVEDA: El problema del Gremio es que, por su composición, agrupa editoriales de todo tipo; por ejemplo, está la Abadía de Montserrat, aunque su editorial sea mínima. He conversado con Planeta, con Random House, con Círculo, con Ediciones B, con las grandes editoriales, y, aunque no se lo crean, no les ha llegado ni la copia del modelo de contratos que el Gremio pactó con ACE y ACEtt en 1999. De los famosos modelos no tienen ni la copia, cuando yo mismo he facilitado algunas a los abogados. Imagínense cómo funcionan.
El tema de la comisión de arbitraje que plantea Miguel es clave para la solución de los conflictos. Porque la solución de los conflictos por vía judicial es cara, engorrosa y resuelve poco. Evidentemente, hay que crear una comisión arbitral, y por paradojal que parezca, los abogados de las editoriales y el de las asociaciones estamos de acuerdo en que esta solución es válida. Técnicamente ellos están de acuerdo, pero no con la idea de que el Ministerio de Cultura arbitre, sino con algo que es mucho mejor: una comisión de arbitraje paritaria, formada por las editoriales y por los autores. ¿Y por qué? Porque desde un punto de vista técnico no hay muchos problemas. A los abogados de las partes no nos costaría llegar a acuerdos. La situación es diferente cuando esos abogados defienden intereses individuales de una editorial.
Mi experiencia es que estamos mucho más cerca. Lo que falta es ese empujón final, una mayor decisión. Tenemos que ser un poco más insistentes. En determinado momento, es un objetivo político en sí mismo sentarse, simplemente, a una misma mesa y que nos reconozcan como interlocutores.
Es decir, tiene que crearse esa normalidad democrática. Y existe la posibilidad de negociar porque ellos también tienen problemas y –¡cuidado!– porque las asociaciones también pueden ofrecer una cosa que preocupa a las editoriales. Nunca lo van a decir, pero les preocupa lo mismo que a ustedes: el nivel de determinadas traducciones. Los traductores asociados ofrecen mayor garantía en el nivel de calidad que el francotirador, por decirlo así, que interviene una vez, entra y sale. Y los editores lo saben, es algo que se comenta. No lo van a reconocer públicamente, pero en los comentarios entre abogados, entre reunión y reunión, es un tema que asoma permanentemente. Hay que entender que nosotros también podemos ofrecer cosas. Es decir, tenemos que crear ese interés, que a ellos les interese realmente negociar porque es posible que las asociaciones unidas ofrezcan algo a las editoriales, algo que les interese.
No todo es conflicto, hay cosas que no lo son, como el tema de la piratería a través de ediciones digitales, que va a empezar a cobrar importancia y que a ellos les preocupa. De acuerdo, prestaremos toda la colaboración que quieran, pero empecemos por controlar la piratería “legal”. Porque, si hablamos de piratas, técnicamente y sin insultar a nadie, la piratería consiste en no pagar derechos a los autores. En este sentido, es lo mismo el “top manta” del metro que el señor de corbata que representa a una gran editorial: los dos están dejando de pagar derechos. Y con esas cosas no se puede jugar.
HERNÁN: Ante todo esto, propongo que se trabaje lo antes posible para conseguir acuerdos entre el máximo de asociaciones para poder plantear una plataforma de mínimos con la que se pueda trabajar sabiendo que todas las asociaciones vamos a lo mismo, al menos en algunos temas. Sé que se está haciendo y es necesario.
CELIA FILIPETTO: Quiero aclarar aquí que las cabezas visibles en ACEtt para la relación con otras asociaciones son Andrés Ehrenhaus y Carlos Milla.
MIGUEL: En la inmensa mayoría de los casos, los profesionales de la traducción como los que estamos aquí, y tal como has señalado ya, no tenemos la menor capacidad de negociación a la hora de firmar un contrato. Creo que sería buena cosa que nos comprometiéramos, al menos cada uno consigo mismo, a dejar constancia de haber discutido algunos puntos del contrato. Es una cosa que vengo haciendo últimamente, aunque sepa que seguramente no podré modificar ni un solo punto. Es decir, que haya un cruce de correos o algo así comentando los abusos, que siguen apareciendo en el contrato. No lo extiendo como recomendación a todos, pero si queda constancia de que estamos firmando bajo presión, de que la desigualdad a la hora de negociar es tal que no hay negociación y que todo se reduce a “lo tomas o lo dejas”, esa constancia del intento puede ser un arma de apoyo para nosotros.
MARIO SEPÚLVEDA: Es importante lo que acaba de decir Miguel y es, además, una cuestión dignidad. Equivale a decir: “Oye mira, contigo no tengo la fuerza necesaria para negociar nada, pero tonto no soy. Conozco mis derechos”. Parece una cosa secundaria, pero es muy importante. Una cosa es que conozca mis derechos y otra que tú me impidas negociarlos. Incluso, de cara a una reclamación, es un elemento importante que quede constancia de que señalas que eso no es más que un contrato de adhesión sin validez porque tiene cláusulas abusivas, que has querido decir otra cosa y te lo han impedido; es decir, que el primer borrador ha sido el definitivo y a ti no te han hecho caso alguno.
En cuanto a la relación con otras asociaciones, se ha creado una mesa de unión entre ellas.
CARLOS MILLA: Se está creando una Mesa Interasociativa y nos reunimos periódicamente.
MARIO SEPÚLVEDA: Incluso se ha redactado ya un borrador con los principales elementos. Y, personalmente, creo que está bien no ir quemando etapas, no apresurarse. Conozco un poco la realidad de todas las asociaciones y creo que las cosas artificiales nunca son buenas. Aunque haya algunos problemas, si realmente hay una mesa representativa de todas las asociaciones capaz de ganar interlocución con las federaciones, es más que suficiente. Después, en su momento se discutirá lo que sea necesario. De momento, no soy partidario de acelerar procesos de unidad o de fusión, cosa que hemos discutido con la Junta Rectora de ACEtt, porque a veces así sólo se consigue que todo salte por los aires antes de tiempo. En el momento en que se consigue una unidad, se pavimenta el camino para acometer empresas mayores. Pero, en justicia, me parece importante dar testimonio de que la nueva Junta está realmente trabajando en esa dirección, para actuar conjuntamente, al menos con la ACEC, la AELC y, de algún modo, con las asociaciones vascas.
Pero hay que destacar un pequeño detalle. Si el énfasis no lo vamos a colocar en el Gremio, sino en las grandes editoriales, las realidades son las realidades, y en Barcelona están las cuatro o cinco editoriales que cortan el bacalao. Y eso hay que tenerlo en cuenta.
CARLOS MILLA: La nueva Junta Rectora lo ha previsto y por ese motivo hay aquí una vicepresidencia.
Desde un punto de vista práctico, ¿ante qué clase de irregularidades editoriales recomiendas una acción judicial?
MARIO SEPÚLVEDA: La mayoría de las irregularidades son graves. Darían para una solución judicial, si el proceso no fuera tan caro y engorroso. Si existiera una jurisdicción especial rápida y gratuita, como en el mundo laboral, les garantizaría que el cincuenta o el sesenta por ciento de los casos acabarían en los tribunales. No acaban en los tribunales por el costo que tienen. Una demanda por lo civil no baja de las ciento veinte, ciento cincuenta mil pesetas, es cara. Y a lo mejor se trata de conseguir trescientas o quinientas mil pesetas y, encima, con el riesgo de que, si va mal, tienes que asumir las costas. Eso es una limitación.
En todo caso, los problemas más frecuentes son los que he mencionado: tarifas, cesiones a terceros, que no se respeten los derechos económicos, menos aún los derechos morales. Y también hay infracciones por cambio u omisión del nombre del traductor. Es decir, existen muchas irregularidades, e insisto, todas son denunciables.
Ahora, en la realidad que vivimos, mi planteamiento ha variado un poco. Me preocupa el tema de las reclamaciones que se quedan a medias. Incluso he hablado con la Junta de que voy a negarme con mayor frecuencia a tramitar casos si no hay intención de llevarlos hasta el final. Bien, siempre existe la posibilidad de que el proceso se complique en el camino y haya que desistir, pero lo que no puede ser es que se haga una suerte de amenaza judicial y después se quede en nada. Es un flaco servicio a mí, como abogado, y al colectivo de traductores, porque llega un momento en que dirán: “Bah, estos son unos cantamañanas. Vienen con amenazas y, a la hora de la verdad, no pasa nada”. Y eso es muy grave. Se convierte en una rutina que me imagino que ellos controlarán, y comentarán: “No, no se preocupe, que de las reclamaciones que esta gente hace no llega ni el diez por ciento a los tribunales”. Una cosa es la reclamación individual, no judicial, de la liquidación. Y otra cosa que yo efectúe reclamaciones en nombre de traductores que no tienen intención llevar la cuestión hasta las últimas consecuencias. No por un prurito mío, sino porque creo que se hace así el peor servicio posible al colectivo.
CELIA FILIPETTO: Si un traductor se plantea llegar hasta el final, pero en la audiencia de conciliación te ofrecen una cantidad, como ya ha pasado en la práctica, ¿eso es positivo para la Asociación? Evidentemente, para el que cobra, es mejor que nada, pero ¿qué supone para la Asociación y el resto de los compañeros?
MARIO SEPÚLVEDA: Los acuerdos son importantes. Creo que algunas veces se mitifica la justicia y se cree que la sentencia tiene un valor ejemplar desmedido. Y creo que es un error que no divulguemos también como un triunfo lo que se obtiene por la vía extrajudicial.
Por ejemplo, el caso de Montse Gurguí con la reclamación sobre Quién se ha llevado mi queso, que tuvo una solución extrajudicial. Ese caso lleva implícito, desde un punto de vista jurídico, ni más ni menos que algo esencial. La editorial cambió de traductor cuando había un contrato que le obligaba a explotar la obra hasta el final durante un periodo de tiempo. Tuvo que indemnizar al traductor por incumplimiento de contrato. Esto significa revalorizar el trabajo del traductor de una manera que pocas veces se ha conseguido. El editor firma un contrato con el traductor en el que se compromete a explotar su obra y le tiene que rendir cuentas, que eso es la liquidación anual. Muchas veces pensamos que la liquidación anual es una cuestión de contabilidad y no es eso. La liquidación anual, jurídicamente, significa que el editor rinde cuentas al señor que ha firmado un contrato por el que se obliga a explotar su obra, pagando un precio y lo que sea, pero la obligación número uno del editor es la explotación continuada de la obra. Por eso existe el plazo de dos años y si la obra no se publica en ese plazo, el contrato caduca. Muchas normas de la Ley tienen que ver con esta idea, que algunas veces perdemos de vista.
El acuerdo al que se llegó con esa editorial, Urano, en el fondo refleja una reivindicación del traductor y es bueno que se conozca, porque creo que es tan válido, como ejemplo, como una sentencia judicial.
MARINA: Si al cabo de dos años, la obra no se publica, ¿qué puede el traductor negociar de nuevo? Puede presionar para que se publique, de acuerdo, pero ¿cuál es la ventaja?
MARIO SEPÚLVEDA: Tengo casos en los que se han negociado contratos en condiciones.
Un ejemplo concreto: la publicación de la obra se va postergando porque se espera a que salga una película basada en la obra; al cabo de tres años, sale la película y se edita el libro. El traductor puede decir: “Señores, han publicado una obra que está caducada. Yo les cedí los derechos para que la publicaran en el plazo de dos años, ahora esos derechos son míos”. No exigirás que se paralice la publicación, sino que dirás: “Oiga, yo le ofrezco la posibilidad de regularizar la situación. Venga aquí y discutamos un contrato. Pero uno nuevo”. En los casos que he llevado, se ha exigido, como mínimo, pagar de nuevo el anticipo que se pagó en su momento, revalorizado según el IPC. Y han tenido que aceptar esas condiciones porque, evidentemente, en ese momento, a la editorial no le interesa encargar una traducción nueva.
JORDI: Muy bien, el traductor cobra eso y se acabó. No vuelven a llamarlo nunca más.
CELIA FILIPETTO: No, no necesariamente.
JORDI: Sí, sí. Porque por algo muchísimo menor que eso, por un quítame allá esas pajas, puedes quedarte sin trabajo de la noche a la mañana. Y ya puedes ir llamando.
MARINA: En el caso de la película, el traductor puede negociar de nuevo con cierta ventaja, pero no siempre es así.
MARIO SEPÚLVEDA: De todos modos, ese libro no tiene título jurídico para salir. Porque el título jurídico es la cesión que tú le haces, pero se la has por hecho por dos años. Como el plazo está vencido, el contrato ha caducado. Entonces lo que planteas al editor es que si quiere la cesión de tus derechos, tiene que volver a negociar. Según las características del libro, podrás pedir más o menos. Si se trata de una obra menor, lo más que podrás negociar es que te vuelvan a pagar el anticipo. Pero siempre hay mejores condiciones de negociación.
Y lo que ha dicho Jordi es cierto. Yo nunca he negado que existan las listas negras, porque existen. De lo que se trata es de ver las circunstancias personales y concretas de cada reclamante, y creo que siempre he sido respetuoso con eso. Siempre he procurado mirar la realidad de cada uno. Y muchos traductores, tras una reclamación, pueden perder la editorial con la que están trabajando en ese momento. Si yo no entendiera eso, estaría haciéndoles un flaco servicio a los traductores.
JORDI: Sí, pero la persona con la que hablas en la editorial te dice: “Mira, este ensayo no te lo voy a pagar a once euros porque la que está por arriba –y a la que nunca ves– me dice que te pague un euro menos, que esto no tiene tanta importancia”. Por mucho que le digas que quieres hablar con quien manda, no hay nada que hacer, renuncias, porque piensas que te van a apuntar en la lista negra. Y es que es así: individualmente, no tenemos ninguna posibilidad de hablar con nadie que tenga capacidad de decisión y a quien puedas explicar lo que te están haciendo. Entre tu firma y la de quien firma el contrato hay un abismo, y en medio hay un machaca que te dice que es un mandado y que no puede hacer nada, que las tarifas son las tarifas.
SILVIA: Quiero hacer tres preguntas.
Una: cuando el contrato se extingue, al cabo de diez o quince años, ¿se considera renovado automáticamente?
Dos: si el libro no se publica al cabo de dos años, ¿el editor puede encargar una nueva traducción a otro traductor, aunque haya firmado contrato?
Tres, que no tiene nada que ver: después del famoso caso del Queso, con la repercusión que tuvo en la prensa y todo, ¿cambiaron las prácticas editoriales de Urano? ¿Hacen contratos, pagan derechos? Pregunto por curiosidad.
MONTSE: ¿Los libros de los que nunca se ha hecho contrato, caducan igual que los que sí tienen contrato? Siempre se había entendido que un libro sin contrato era a tanto alzado, y que el tanto alzado cubría la primera edición, pero en el caso de que se publique un libro sin contrato, ¿se considera que años después se puede publicar todavía ese libro, aunque siga siendo la primera edición?
MARIO SEPÚLVEDA: Con esto cerramos el tema, porque caemos en lo que queríamos evitar aquí: la discusión de casos individuales.
Un contrato puede extinguirse por varias razones. Una es el tiempo, si se cumple el tiempo, se extinguió el contrato. Independientemente de la cantidad de ejemplares que se haya vendido. La segunda es que se agote la edición prevista, cosa imposible hoy día, con unas horquillas enormes en los contratos, entre 1.000 y 50.000 ejemplares, con cuarenta tiradas y cien reimpresiones. Aún así, podría darse el caso de una horquilla decente: entonces, si la edición se acaba, aunque el plazo no haya concluido, el contrato se extingue también. En el caso que tú planteas, sin contrato, no hay mención al tiempo, y, sin mención expresa, la Ley prevé que la duración es de cinco años y cuando se extingue, se extinguió. Cualquiera de estas dos causas vale, la que primero se produzca, según el caso.
Pero ojo, porque las editoriales van incorporando cada vez con mayor frecuencia cláusulas de renovación automática en el contrato, que dicen: “Si cualquiera de las partes no avisa con una antelación de quince días o un mes, de que no lo va a renovar, el contrato se renueva automáticamente”. Es decir, que si no manifiestas la voluntad de no renovarlo, se renueva automáticamente. Esto, en otros campos, se considera una cláusula abusiva y nula, y así la considero yo, pero hay que tener cuidado porque esa cláusula empieza a aparecer y dará lugar a una discusión importante.
Además, tenemos el tema de los dos años sin que se publique la obra y la exigencia de un nuevo contrato de traducción. En el caso de un autor estaría claro. El problema del traductor es que técnicamente se confunden dos clases de contrato que están muy mal planteados en la Ley y se mezclan. Uno es el contrato de encargo. Técnicamente, en principio, al autor no se le encarga nada, aunque también puede haber algún autor de encargo, pero me refiero a la regla: el autor lleva el libro a la editorial y la editorial lo publica. Digamos que no se lo encarga. En el caso de la traducción, hay un contrato de encargo que se superpone al contrato de cesión. Entonces, ¿qué ocurre, en la pregunta de Silvia? Que, si en el plazo de los dos años no se edita la obra, no hay contrato de edición, nos quedamos solamente en el encargo y sí podría plantearse una nueva traducción. Pagado el encargo, ese editor no tiene obligación de explotar la obra. Depende del contrato concreto que se haya firmado, porque si ya ese contrato se firmó como contrato de edición y se perfeccionó porque la obra se entregó, sí que se le puede acusar de incumplimiento, como en el caso del Queso, aunque no se haya publicado ninguna con tu nombre. Está incumpliendo el contrato porque se había comprometido, no sólo al encargo, sino además a editar la obra. Y lo de Urano no sé cómo está porque después de lo del Queso, no he sabido más.
ALEJANDRA: Sí, sí. A mí me han hecho un contrato. ¡Me han hecho un contrato en Urano! Después de varios libros sin contrato, ahora me han hecho uno por primera vez.
MARIO SEPÚLVEDA: Ya ven, de algo sirve
CELIA FILIPETTO: ¿Hay una última pregunta?
FRANCESC: ¿Hasta qué punto hay obligación de hacer un contrato para hacer una traducción?
MARIO SEPÚLVEDA: Están obligados legalmente a hacer un contrato escrito. Si no, se supone que es nulo. Pero, en la práctica, la ausencia de contrato se da y, lo que es más, me habrán oído decirlo muchas veces, medio en broma, medio en serio, que, a veces, el mejor contrato es el que no existe. Si un contrato sirve para regular una relación sujeta a la Ley, estupendo. Pero si tiene que servir para disminuir los derechos que te otorga la Ley, no sé si vale la pena. Mejor no tenerlo.
Pero aclaremos una cosa. Con la nueva Ley de 1987, no hay propiedad intelectual. Cuando hablamos de propiedad intelectual no nos expresamos correctamente: eso era antes. Tú no cedes la propiedad. La propiedad es, por así decirlo, un objeto que tú entregas y pasa a dominio de otro.
Antes de la actual LPI así eran los contratos de traducción. Como en el caso de la traductora de El señor de los anillos, de la que se está ocupando la Asociación.
CELIA FILIPETTO: Vive en Ibiza y se llama Matilde Horne.
MARIO SEPÚLVEDA: Pues esta señora se encuentra en una situación muy precaria. Imagínense lo que hubieran supuesto los derechos de esa obra. Pues ella no tiene derecho a nada, absolutamente a nada. Para mayor agravante, Planeta compró Minotauro, la editorial que tenía esa obra. Al menos, con Minotauro, ella cobraba algo de vez en cuando, no mucho, pero algo. Pero en el momento en que la compró Planeta, con la asesoría legal que tienen, con decir “esta traducción es mía”, todo arreglado, porque es anterior a la LPI.
Y acabo ya esta digresión, porque el gran problema que se plantea es la idea de la propiedad intelectual. Según la filosofía de la Ley, hoy día no existe la propiedad intelectual. Lo que tú haces no es entregar una propiedad, sino ceder derechos concretos. Por eso, el contrato establece una serie de cláusulas muy importantes. Cedes un número determinado de ejemplares, que es la gran risa, con las horquillas que establecen, pero lo que cedes es ese número concreto de ejemplares. Cedes también tus derechos de explotación de la obra durante un tiempo determinado. Y en tercer lugar, los cedes dentro de un ámbito geográfico determinado. La letra de la Ley se respeta, puesto que ésta no especifica nada concreto. Pero la idea de la Ley es que se manifieste con toda concreción y claridad el número de ejemplares que se van a editar, el ámbito geográfico en que se va a producir la explotación, sólo España, por ejemplo, y otro contrato para Hispanoamérica u otras lenguas. Y tercero, en un tiempo determinado, es decir, con una duración concreta. Y eso no se respeta.
La propiedad, en sentido estricto, se supone que es de por vida, que no tiene territorio y que se traspasa el objeto a la propiedad del otro. Esto ya no ocurre hoy día con los derechos de autor. Pero en la práctica, la inercia de la antigua ley lleva a que los editores, en el fondo, quieran mantener la situación anterior. Y ahí volvemos a la pregunta de Francesc: si se trata de firmar un contrato de estos, que significa simplemente una coartada para saltarse la ley, no vale la pena.
CARLOS MILLA: En efecto, las protestas, sean judiciales o no, como por ejemplo en el caso de Urano, pueden modificar el comportamiento de las editoriales y su relación con sus traductores. Yo también tengo experiencia en esto y, respondiendo a la persona que decía que cualquier tipo de queja genera la lista negra, la exclusión y la pérdida de trabajo, creo que no siempre es así. Según cómo se plantee la queja, según lo evidente que sea, según los recursos que uno aplique, es posible conseguir lo que uno pide. Nunca se consigue ningún milagro, pero sí alguna mejora. Y a mí me ha pasado en un par de editoriales y seguro que a más gente también.
MONTSE: Concretemos: seguro que quienes estamos aquí ahora tenemos obras cuyos contratos empiezan a caducar y habrá que renegociarlos. ¿Cómo lo vamos a hacer? ¿Todos a una? ¿Habrá un modelo de carta y lo podremos mandar todos? Por agilizar, sobre todo.
MARIO SEPÚLVEDA: Renegociar contratos en bloque no es posible. El Código Civil es explícito en eso. Son contratos individuales.
CELIA FILIPETTO: Propongo que redactemos entre varios un modelo de carta y lo pongamos a disposición de todos. Y aquí levantamos la sesión.