Texto publicado en VASOS COMUNICANTES 45, otoño de 2014.
La apuesta del contrato tipo
En el mes de julio de 2013, las editoriales Nórdica y Gallo Nero respondían positivamente a una propuesta de ACE Traductores para que adoptaran un contrato tipo en su relación con nuestros asociados. Iniciaban así un goteo de adhesiones —quince hasta el momento de escribirse estas líneas— que pretende ser pórtico de un nuevo esquema de relación entre editoriales y traductores.
La propuesta de esta asociación no hacía más que proseguir lo que había sido uno de los ejes de su trayectoria: el primer contrato tipo negociado con los editores data de 1999
En el fondo, la propuesta de esta asociación no hacía más que proseguir lo que había sido uno de los ejes de su trayectoria: el primer contrato tipo negociado con los editores data, si no yerro, de 1999, y ha servido de guía orientativa a muchos compañeros y a no pocos editores.
Le siguieron otros, y, sin embargo, teníamos un motivo de insatisfacción constante: los modelos de contrato no alcanzaban difusión suficiente, su uso quedaba siempre restringido al voluntarismo puntual de algunos, no conseguíamos la sistematización.
Por eso hemos puesto en marcha esta iniciativa: un contrato tipo que las editoriales adopten formalmente, con publicidad, no desde una instancia de recomendación como la Federación de Gremios, sino desde cada una de las empresas, y con voluntad de que sea un compromiso vinculante.
Se trata de un contrato que en nada perturba los elementos básicos de la libertad negocial: tarifas, regalías y plazos de entrega quedan fuera de él en su concreción —aunque no en su existencia contractual, como es lógico—, pero los numerosos aspectos de un contrato que en muchas ocasiones son objeto de enojosas disputas se subsanan aquí en un texto claro y, por primera vez, compartido.
El editor que adopta el contrato tipo asume compromisos en materia de plazos de publicación, galeradas, nombre del traductor, cesiones consentidas y avisadas, certificados de tirada y otros extremos que antes eran todo menos evidentes. En pocas palabras: cuando firmamos un contrato tipo, firmamos un contrato ajustado en todo a lo que recoge la Ley de Propiedad Intelectual.
Recoge también, y es harto importante, un procedimiento inédito de resolución de disputas: la cláusula de sometimiento al arbitraje por parte de la comisión paritaria Federación de Gremios-ACE Traductores; lo que significa que, en caso de conflicto, su solución vendrá dada por un órgano en el que estamos presentes y nadie tiene mayoría.
La actual junta rectora considera por ello importantísimo seguir extendiendo la adopción de este instrumento jurídico entre los editores. Entre todos los editores. Adoptar el contrato por parte de quienes siempre han hecho bien las cosas solamente supone que seguirán haciéndolo, pero que quien lo adopta figure entre aquellos que han sido conflictivos en el pasado es un paso adelante de capital importancia: el compromiso escrito y público de hacer mejor las cosas, la apuesta por un futuro sin conflictividad.
Adoptar el contrato supone además una señal para el resto de los editores: nadie pierde con este contrato, y todos ganan
Adoptar el contrato supone además una señal para el resto de los editores: nadie pierde con este contrato, y todos ganan. Nadie lo adopta por un especial sentido de la moral —aunque en cierta medida esté implícito—, sino porque lo entiende como un acuerdo justo que elimina molestas diferencias. Es algo que todos los demás pueden ver, desde el pequeño editor al gran grupo.
Ya son numerosos los compañeros que han firmado contratos como este. Hasta la fecha, sin dificultades de índole legal. Seguimos vigilantes. Es obvio que el éxito de la iniciativa depende estrictamente de su cumplimiento. Por él apostamos.
Carlos Fortea – Presidente de ACE Traductores