Comentarios y sugerencias para la mejor aplicación de los contratos de traducción, 1999

A pesar de las dos décadas  transcurridas desde la publicación de estos comentarios en VASOS COMUNICANTES 14, con motivo de  la firma del acuerdo con la Federación de Gremios de Editores de España, los reproducimos aquí dado que, en esencia, siguen siendo de interés para los traductores. El artículo incluye recomendaciones de tarifas que actualmente no tienen otro valor que su interés histórico. Para conocer la realidad de las tarifas más recientes, consúltese el Libro Blanco de la traducción editorial

Comentarios y sugerencias para la mejor aplicación de los contratos de traducción

Antes de firmar un Contrato, recomendamos a todos los traductores que lean con detenimiento los Modelos de Contratos suscritos entre ACE Traductores y la Federación de Gremios de Editores de España. Asimismo, según las circunstancias, lo mejor será acudir a la negociación con el editor con un ejemplar de dichos Modelos, aportando propuestas concretas para los apartados que en éstos quedan abiertos al libre arbitrio entre las partes. En caso de duda o dificultad
consulten con esta Asociación.

El contrato general es el modelo más extendido. Se trata de un contrato con royalties desde el primer ejemplar vendido, pero estos royalties no se devengan hasta haber saldado el anticipo.

Ejemplo: Acordamos un porcentaje de derechos de autor del 2%. Percibimos un anticipo de 250.000 ptas. El libro se vende a 2.000 ptas., luego nos corresponden 30 ptas. por libro vendido. Habrá que vender 6.250 ejemplares para empezar a cobrar royalties.

El contrato a tanto alzado es el modelo previsto SOLAMENTE en el caso de una primera o única edición. Es aceptable siempre que se trate de tiradas cortas (no más allá de 2.500 o 3.000 ejemplares). Tiene dos ventajas: expira a los diez años (art. 69. 3o de la LPI) y, en el supuesto de que la tirada fuera muy larga, cabe la posibilidad de lograr un acuerdo más equitativo, acogiéndonos al artículo 47 de la LPI («Si en la cesión a tanto alzado se produjese una manifiesta desproporción entre la remuneración del autor y los beneficios obtenidos por el cesionario [el editor], aquél podrá pedir la revisión del contrato, y, en defecto de acuerdo, acudir
al Juez para que fije una remuneración equitativa, atendidas las circunstancias del caso. Esta facultad podrá ejercerse dentro de los diez años siguientes al de la cesión»).

Recomendaciones

Remuneración mínima
Tarifa por folio de 2.100 matrices:
Inglés y lenguas romances: 1.500 ptas.
Alemán, lenguas germánicas, griego moderno y rumano: 1.800 ptas.
Lenguas clásicas, eslavas, semíticas y vascuence: 2.100 ptas.
Idiomas ideográficos y otras lenguas orientales: 2.800 ptas.

Porcentaje de derechos de autor

Sobre la edición principal:
para autores de dominio público: entre 5 y 7 %, en función de la tirada.
para autores con derechos vivos: entre el 1,5 y el 3%, en función de la tirada.
ediciones críticas, con prólogos y notas: 10%

Sobre las restantes modalidades de edición (bolsillo, Club, fascículos, lujo):
para autores de dominio público: 3%
para autores con derechos vivos: 1%

El editor está obligado a enviar la liquidación anual de derechos de autor en el primer trimestre del año. Recomendamos pedir por escrito y especificando cada uno de los títulos la liquidación anual de derechos y el informe de existencias siempre que el editor no los envíe.

Número de ediciones
Si hemos pactado un porcentaje de derechos de autor, cuantas más ediciones se hagan mejor para nosotros. Conviene que el abanico entre el mínimo y el máximo de ejemplares no sea demasiado abierto, tal como se refleja en los modelos de contrato.
El editor está igualmente obligado a enviar el certificado de tirada en el momento de la puesta en circulación del libro. Recomendamos reclamarlo por escrito en caso de no recibirla de oficio.

Cesión a terceros
Hemos conseguido una mejora importante con respecto a los anteriores modelos de contrato y es que la cesión tenga carácter no exclusivo. Esto significa que podremos negociar con el editor las posibles modalidades de edición no previstas en el contrato. La cesión más habitual es la que se realiza a Círculo de Lectores. El editor necesita nuestro consentimiento para realizar esta cesión, previo pacto de las condiciones económicas de la misma.
Recomendamos: 65 – 70 % del importe de la cesión para el traductor en concepto de anticipo sobre derechos de autor. Esto último es importante. Debemos ir concienciando a los editores de que esta cesión no puede hacerse únicamente a tanto alzado, puesto que no se trata de una primera o única edición. De momento es posible que encontremos bastantes resistencias en este sentido, pero legalmente tenemos derecho a exigirlo y precisamos la colaboración de todos para lograr que cambie este «uso» ilegitimo y contrario a la equidad.

Ejemplares para el traductor
En función del tipo de edición (1 – 2 en ediciones de lujo; 5 -10 en ediciones normales).

Advertencia importante
Sugerimos a todos los colegas que pongan en conocimiento de ACE Traductores las posibles negativas, resistencias o problemas que los editores opongan eventualmente a la utilización de los Modelos de Contratos pactados, con objeto de poder dirimir estos u otros conflictos en la Comisión Mixta integrada por autores y editores prevista en el articulado de los propios Modelos.

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