Viernes, 3 de marzo de 2023.
El día 20 de diciembre de 2022, después de dieciocho meses de negociación, el Consejo Permanente de Escritores (CPE), la Liga de Autores Profesionales (LAP) y el Sindicato Nacional de Edición (SNE) firmaron el acuerdo interprofesional que ofrecemos a los lectores de VASOS COMUNICANTES en español a continuación. EL texto original y los discursos pronunciados en el acto de la firma en el Ministerio de Cultura de Francia se pueden consultar en este enlace.
Acuerdo interprofesional del 20 de diciembre de 2022
Preámbulo
El presente documento –en adelante, el Acuerdo– expresa la voluntad común de autores y editores de modificar determinados aspectos del contrato de edición relativo a una obra literaria.
Lo firman, por una parte, el Consejo Permanente de Escritores (CPE) [1] –representado en la negociación por la Asociación de Traductores Literarios de Francia (ATLF), la Sociedad Civil de Autores Multimedia (SCAM), la Sociedad de Personas dedicadas a las Letras (SGDL) y el Sindicato Nacional de Autores y Compositores (SNAC)– y la Liga de Autores Profesionales (LAP) y, por otra parte, el Sindicato Nacional de Edición (SNE).
El presente Acuerdo es el fruto de conversaciones entre las organizaciones representantes de autores y editores bajo la autoridad del Ministerio de Cultura francés. Las propuestas de nuevas soluciones recogidas en él son el resultado de la labor de mediación encomendada al profesor Pierre Sirinelli y a su ayudante, doña Sarah Dormont, con el apoyo de los servicios del Ministerio de Cultura.
Las conversaciones, iniciadas a raíz de un primer encargo de la ministra doña Roselyne Bachelot con fecha del 18 de mayo de 2021 (adjunto en el apéndice), tuvieron lugar como continuación de la labor que el profesor Sirinelli ya desempeñó previamente en el mismo contexto y que culminó en la reforma del contrato de edición del 12 de noviembre de 2014 y la firma de un acuerdo interprofesional del 1 de diciembre de 2014.
Dado que las conversaciones no concluyeron con éxito al término del primer plazo a mediados de febrero de 2022, se asignó un nuevo encargo fechado el 10 de abril de 2022 (adjunto en el apéndice) para ultimar el Acuerdo en curso y continuar las conversaciones acerca de los elementos previstos en una hoja de ruta redactada en julio de 2021 «y relativos en particular a la remuneración».
Algunas de las siguientes disposiciones pueden requerir una intervención legislativa o normativa, especialmente con vistas a posibilitar la generalización de las disposiciones recogidas en el Acuerdo.
Ambas partes han llegado a un acuerdo en lo tocante a los seis puntos que figuran a continuación:
- Implantación de una presentación de liquidaciones semestral;
- nuevo régimen de presentación de liquidaciones para contribuciones no significativas;
- establecimiento de la obligación a cargo del editor de informar siempre que efectúe una subcesión de la obra, de una parte de esta o de los derechos sobre la obra;
- derecho de rescisión del contrato de traducción en caso de extinción del contrato de cesión de la obra traducida;
- mejora de los aspectos técnicos durante el periodo posterior a la finalización del contrato que vincula al autor y al editor, independientemente de las razones de dicha finalización;
- modificación de las condiciones de la provisión por devoluciones (apartado 1 del acuerdo del 29 de junio de 2017).
Este documento, firmado en presencia de la ministra de cultura, doña Rima Abdul-Malak, determina el fondo de esos seis puntos con (I) la propuesta de aplicación progresiva de dichas nuevas normas y (II) el desglose entre lo que debe regirse por la legislación y lo que debería incluirse en un acuerdo para las nuevas disposiciones.
I. Fondo del Acuerdo y aplicación progresiva de las nuevas disposiciones
1. Implantación de una presentación de liquidaciones semestral
Fondo de la disposición. Los autores y los editores han llegado a un consenso para implantar una presentación de liquidaciones semestral conforme a los siguientes principios:
– La presentación de liquidaciones semestral se fundamenta en una obligación jurídica y global y afecta a todos los sectores sin excepción;
– todos los editores deben implantarla en un plazo máximo de cinco años tras la firma del Acuerdo;
– cada presentación de liquidaciones debe ir acompañada del pago correspondiente.
Pasados dos años tras la firma del Acuerdo, se prevé elaborar un informe de la situación para hacer balance de los progresos en la implantación entre los editores.
Aplicación progresiva. En el futuro, la nueva obligación se aplicará a todos los contratos en curso, incluso aquellos anteriores a la entrada en vigor de la legislación, en los plazos de implantación previstos (cinco años a partir de la firma).
2. Presentación de liquidaciones para contribuciones no significativas
Fondo de la disposición. Los autores y los editores han llegado a un consenso para definir y establecer un régimen de presentación de liquidaciones para contribuciones no significativas.
- Definición: Las contribuciones no significativas se definen en referencia al artículo L. 131-4, 4.° de la ley francesa de propiedad intelectual (CPI).
- Régimen:
– La presentación de liquidaciones en caso de contribución no significativa solo es obligatoria si la solicita el autor en cuestión;
– El autor de una contribución no significativa únicamente puede solicitar una presentación de liquidaciones para dicha contribución como máximo una vez al año;
– La presentación de liquidaciones en caso de contribución no significativa se fundamenta en un principio de presentación simplificada en la que deben aparecer los siguientes elementos:
o datos de identidad;
o fecha de publicación;
o tirada acumulada desde la primera edición;
o número de ejemplares vendidos desde la primera edición (diferenciando entre ediciones digitales y en papel) –la idea es proporcionar indicaciones sobre las ventas acumuladas–;
o la lista de cesionarios (derechos cedidos y cesionarios).
-
- Por ejemplo, no figuran otros elementos, como los referidos a movimientos de existencias o a datos económicos (precio de venta, base imponible, porcentajes).
Tabla resumen de los elementos que figurarán en la presentación de liquidaciones simplificada:
Aplicación progresiva. La nueva obligación se aplica, a efectos futuros, a todos los contratos en curso, incluidos los suscritos previos a la entrada en vigor de la legislación.
- Obligación de información por parte del editor en caso de subcesión
Fondo de la disposición. Los autores y los editores acuerdan la implantación de una nueva obligación para el editor de informar al autor conforme a los siguientes principios:
i. Creación de una obligación jurídica para el editor en beneficio del autor a partir del momento en el que se firme un contrato de subcesión de la obra:
«Cuando se firma un contrato de subcesión de la obra, el editor informa al respecto al autor lo antes posible, a más tardar en un plazo de tres meses».
ii. Alcance de la obligación de información:
Las partes acuerdan definir el alcance de la siguiente manera:
«La obligación del editor de informar al autor de la firma de un acuerdo de subcesión afecta a todas las subcesiones de cualquier tipo, salvo cuando dicha información constituye una carga burocrática desproporcionada para el editor, sobre todo por la magnitud de la operación y por su importancia para la obra en cuestión».
iii. El editor informa al autor acerca de la cesión remitiéndole una ficha resumen en la que figuran todos los siguientes elementos:
- Nombre del cesionario;
- derechos cedidos, ámbito de la cesión;
- país;
- idiomas;
- duración y modalidades de la duración (con mención a una renovación tácita);
- número de ejemplares en la primera tirada si se menciona en el contrato;
- fecha de liquidación si se menciona en el contrato;
- importe de la cesión: cuando proceda, la ficha resumen podrá mencionar una frase del tipo: «Los importes se calcularán en función de lo que figure en el contrato».
iv. Presentación de contratos de subcesión:
a. Exclusivamente a petición del autor;
b. esta presentación afecta únicamente a los contratos para las explotaciones de la obra «fuera de Francia o en un idioma distinto del de la primera edición» y se excluye cualquier otra forma de subcesión.
Aplicación progresiva de la legislación. La nueva obligación se aplica a todos los contratos de edición en curso, incluidos los suscritos previos a la entrada en vigor de la legislación, pero solamente se aplica a los contratos de subcesión suscritos posteriores a la entrada en vigor de la legislación.
- Rescisión del contrato de traducción en caso de extinción del contrato de cesión de la obra original
Fondo de la disposición. Con el objetivo de tener en cuenta las especificidades de la traducción como obra derivada de una obra en lengua extranjera (lo que se denomina obra original) sobre la que el editor francés puede perder los derechos, las partes acuerdan las siguientes condiciones:
«I. El editor tiene la obligación de informar al traductor del cese de la explotación de su obra a raíz de la pérdida de los derechos sobre la obra original a más tardar en un plazo de tres meses una vez que se interrumpa cualquier comercialización de la obra. En este caso, el contrato de traducción puede rescindirse en cualquier momento a petición del traductor y dicha rescisión deberá notificarse al editor por carta certificada con solicitud de acuse de recibo. La información comunicada por el editor sobre la interrupción de la comercialización debe mencionar expresamente el derecho de rescisión del contrato de traducción o bien debe contener referencias claras a las presentes disposiciones para asegurar que el traductor quede informado sobre ese derecho.
II. Si, en las condiciones de información previstas en el epígrafe I, el editor no demuestra que posee los derechos sobre la obra original ni, por consiguiente, que continúa con la explotación comercial de la obra traducida, el contrato de traducción se considerará vencido. Dicho vencimiento no tiene efectos retroactivos».
Se ha decidido crear la obligación de información en el caso de que las obras de traducción ya no se estén comercializando en la fecha de entrada en vigor del presente dispositivo jurídico. En esta circunstancia, se podrá exigir la información y será responsabilidad del traductor enviarle la solicitud al editor conforme a los siguientes métodos:
«III. En las obras de traducción que ya no se estén comercializando en la fecha de entrada en vigor del presente dispositivo jurídico, el editor comunica la información prevista en el epígrafe I a petición del traductor. El editor tiene la obligación de contestar a la solicitud de información en un plazo de dos meses. A falta de respuesta, se da por hecho que el editor ha interrumpido la explotación de la obra como consecuencia de la pérdida de los derechos sobre la obra original y el contrato de traducción se rescinde de pleno derecho.
La solicitud de información por parte del traductor debe efectuarse por carta certificada con acuse de recibo y mencionar que la falta de respuesta en el plazo establecido conlleva la rescisión del contrato de traducción.
El traductor podrá solicitar la rescisión del contrato de traducción en cualquier momento cuando el editor le haya informado en el plazo establecido de que se ha interrumpido la comercialización de la traducción como consecuencia de la pérdida de los derechos sobre la obra original, y la rescisión se notificará al editor por carta certificada con solicitud de acuse de recibo».
Aplicación progresiva. Aplicación a todos los contratos de edición en curso, incluidos los suscritos previos a la entrada en vigor de la legislación.
- Trámites tras la finalización del contrato
Fondo de la disposición. Las partes acuerdan las siguientes condiciones:
«A partir de la finalización del contrato que lo vincula con el autor, el editor tiene las obligaciones que se detallan a continuación:
- Proceder a la interrupción de la comercialización a más tardar en un plazo de un mes desde la fecha de la finalización del contrato, a través de las principales bases de datos interprofesionales que recopilan las obras disponibles comercialmente.
- Destruir las existencias editoriales restantes después de ofrecérselas al autor, que podrá adquirir todo o parte según corresponda.
- Remitir al autor una presentación de liquidaciones elaborada a partir del cierre de cuentas que incluye los movimientos contables resultantes de la interrupción de la comercialización, en concreto, las devoluciones, acompañada de una carta para el autor en la que se mencione explícitamente la fecha de extinción del contrato y el número de ejemplares destruidos».
Aplicación progresiva. Aplicación inmediata a los contratos en curso (incluidos los suscritos previos al Acuerdo) para los que los derechos aún no hayan vencido.
- Métodos de provisión por devoluciones
Cuando las partes acuerden el principio de una provisión por devoluciones, tal circunstancia quedará recogida en el contrato de edición. En este caso, el contrato de edición determina el porcentaje y la base imponible de la provisión o, en su defecto, el principio de cálculo del importe de la provisión futura.
La provisión por devoluciones refleja la vida comercial de una obra, de la que el editor hace una previsión basándose en su sector editorial, su catálogo o su mercado de referencia.
El importe de la provisión por devoluciones, deducible de los derechos del libro, y la manera en que se calcule se indicarán claramente en el estado de cuentas remitido al autor.
La provisión establecida de ese modo se hará efectiva sobre los derechos del libro en el momento de la siguiente presentación de liquidaciones. Según corresponda, se establece una nueva provisión.
En función de las obligaciones jurídicas en vigor en materia de presentación de liquidaciones, no puede establecerse ninguna provisión por devoluciones más allá de las dos primeras presentaciones de liquidaciones anuales o de las cuatro primeras presentaciones de liquidaciones semestrales tras la publicación.
No obstante, puede establecerse una nueva provisión por devoluciones de un año por iniciativa del editor en caso de que tenga lugar una devolución considerable. Esta nueva provisión únicamente afectará a los ejemplares objeto de dicha devolución. Su importe y sus métodos de cálculo se indicarán claramente en el estado de cuentas.
II. Desglose entre la legislación y el Acuerdo
El desglose propuesto responde al objetivo de dotar de una posible capacidad de evolución a las normas, al mismo tiempo que confiere al conjunto la fuerza normativa de la legislación.
Los principios se encuentran en la legislación y algunos de los métodos de aplicación, en el Acuerdo profesional.
- Implantación de una presentación de liquidaciones semestral
– En la legislación:
i. Principio de una presentación de liquidaciones semestral.
ii. Obligación de acompañar cada presentación de liquidaciones del pago correspondiente.
– En el Acuerdo:
i. Principio de una implantación por parte de todos los editores en un plazo máximo de cinco años tras la firma del Acuerdo.
ii. Principio de elaborar un informe de la situación pasados dos años a partir de la firma del Acuerdo para hacer balance de la implantación.
- Presentación de liquidaciones para contribuciones no significativas
– En la legislación:
i. Definición de contribución no significativa.
ii. Régimen: mención a la falta de obligatoriedad de presentación de liquidaciones por contribución no significativa, excepto si el autor lo solicita y únicamente una vez al año.
iii. Referencia al Acuerdo para la lista de datos que pueden obtenerse.
– En el Acuerdo:
Lista de elementos que deben figurar en la presentación de liquidaciones si así la solicita el autor + tabla resumen de elementos que deben remitirse al autor
- Obligación de información que afecta al editor en caso de subcesión
– En la legislación:
i. Principio de la obligación de información.
ii. Ámbito de la obligación de información.
iii. Aviso de referencia al Acuerdo para la lista de datos que pueden obtenerse.
iv. Si el autor ha cursado la solicitud, existe la obligación de presentar el contrato relativo a las explotaciones de la obra «fuera de Francia o en un idioma distinto del de la primera edición».
– En el Acuerdo:
i. Precisión sobre el ámbito de la obligación de información y, concretamente, lo que se entiende por «subcesión», conservando un enfoque más amplio del concepto; no se trata únicamente de una transferencia de propiedad de la obra, sino que también alude a toda transmisión de derechos a terceros para el uso de esta. Por ello, la obligación existe de manera generalizada, salvo cuando la información constituye una carga burocrática desproporcionada para el editor, sobre todo por la magnitud de la operación y por su importancia para la obra en cuestión, al igual que las contribuciones no significativas integradas en la obra que es objeto de una subcesión.
ii. Contenido de la ficha resumen.
- Rescisión del contrato de traducción en caso de extinción del contrato de cesión de la obra original
– En la legislación:
i. Principio de obligación a cargo del editor de informar al traductor / de información exigible en los casos enumerados y los plazos que correspondan.
ii. Derecho del autor de rescindir el contrato en cualquier momento como consecuencia de dicha información.
iii. Supuesto de vencimiento.
iv. + referencia al Acuerdo sobre el contenido de la carta.
– En el Acuerdo:
i. Punto de partida del plazo (interrupción de la comercialización / solicitud al editor según sea el caso).
ii. Contenido de la carta de solicitud de información al autor.
- Trámites tras la finalización del contrato
La legislación deberá establecer una obligación y remitir al Acuerdo para que este pueda ampliarse.
- Métodos de provisión por devoluciones
Las nuevas disposiciones figurarán en el Acuerdo.
Firmantes del acuerdo:
El presidente del Sindicato Nacional de la Edición: Vincent Montagne
El secretario general de la Liga de Autores Profesionales: Frédéric Maupomé
El presidente del Consejo Permanente de Escritores: Christophe Hardy
La presidenta del Consejo Permanente de Escritores: Séverine Weiss
Traducción de Julia C. Gómez Sáez.
Notas:
[1] En la fecha de la firma del presente, el CPE está compuesto por las dieciséis asociaciones siguientes: ADAGP, ATLF, Cose Calcre, EAT, Maison de Poésie, Pen Club, SACEM, SAIF, SAJ, SCAM, SELF, SGDL, SNAC, UNPI, UPP, Union des poètes et Cie.