Acuerdo en Dinamarca entre editores y autores

Lunes, 21 de noviembre de 2022.

El 6 de septiembre de 2022, varias asociaciones danesas de escritores y traductores firmaron un acuerdo con la Asociación Danesa de Editores para garantizar la transparencia en la explotación de los libros de acuerdo con lo estipulado en la Directiva del Mercado Único Digital de la UE (sobre la que publicamos un artículo del Observatorio de tarifas y contratos de la junta de ACE Traductores en el número 58). VASOS COMUNICANTES ofrece a continuación la traducción del acuerdo, que puede descargarse en danés este enlace.

 

ACUERDO GUÍA SOBRE LA OBLIGACIÓN EN LOS CONTRATOS CON ESCRITORES DE FACILITAR INFORMACIÓN POR PARTE DE LAS EDITORIALES

La Sociedad Danesa de Escritores (Dansk Forfatterforening), la Sociedad Danesa de Escritores Literarios (Danske Skønlitterære Forfattere) y la Asociación Danesa de Editores (Danske Forlag) han acordado que se apliquen las siguientes disposiciones a la hora de celebrar contratos relativos a la publicación de obras de ficción, técnicas, infantiles y didácticas, así como en los acuerdos relativos a traducción y a ilustración.

El fondo de este acuerdo es la transposición (prevista para finales de 2022) a la legislación danesa de la Directiva del Mercado Único Digital de la UE (Directiva DSM por sus siglas en inglés), y que en su artículo 19 estipula que los escritores tienen derecho a una información actualizada, adecuada y completa sobre la explotación de la obra. Las siguientes disposiciones son las propuestas de estas tres organizaciones sobre cómo cumplir estos requisitos.

Cuando en este acuerdo se habla de escritores se debe entender también a los traductores e ilustradores de libros.

1 Periodicidad y duración de la obligación de información

 La periodicidad y la obligación de información dependerá de si se trata de un acuerdo basado en derechos o en un honorario único.

Acuerdo basado en derechos

La editorial está obligada a proporcionar informaciones conforme a lo previsto en el artículo 2 al menos una vez al año, en la medida en que haya habido comercialización de la obra.

No obstante, en el caso de que la editorial no esté obligada a proporcionar información, el escritor puede solicitarla una vez por año como máximo.

Acuerdo con un honorario único

En los casos en los que la contribución del escritor a la obra sea sustancial (por ejemplo, traducción o ilustración de toda la obra o de partes sustanciales de la misma), la editorial estará obligada a proporcionar al autor la información a que se refiere el artículo 2 de este acuerdo en un plazo máximo de veinticuatro meses a partir de la publicación de la obra. La información cubrirá las ventas durante al menos los primeros doce meses tras la publicación. Sin embargo, esto no será aplicable si la obra ha tenido un volumen de negocio inferior a 7.500 coronas danesas en los primeros doce meses después de su publicación. El importe se ajustará cada año el 1 de enero en función de la evolución del índice de precios al consumo del segundo trimestre del año en cuestión en comparación con el segundo trimestre del año anterior.

A partir de entonces, el autor podrá, previa solicitud (no más de una vez al año), obtener acceso a la información mencionada en el artículo 2 que esté en poder del editor, cf. Art. 3.

2 Temas incluidos en la obligación de información

 La editorial deberá informar de la cifra de negocio de la obra y el número de «ejemplares vendidos», detallándolos, de forma comprensible para el escritor, en los siguientes formatos:

  • libro impreso
  • libro electrónico
  • audiolibro

En cada contrato también se pueden incluir en la obligación de información de otros formatos, por ejemplo, ediciones especiales o nuevos formatos.

En cuanto a la cifra de negocio digital, como libro electrónico o audiolibro, la editorial debe informar del desglose, en particular el consumo en relación con la cifra de negocios, de los siguientes modelos comerciales:

  • ventas unitarias
  • suscripciones
  • préstamo bibliotecario
  • otros

Además, el editor debe informar de la cifra de negocio atribuible a explotación secundaria, por ejemplo, desglosada por:

  • adaptación cinematográfica
  • traducción (por país)
  • venta de fragmentos de texto, etc.

La editorial también deberá poder proporcionar, a petición del autor, una declaración anual del número de ejemplares físicos producidos y consumidos durante el periodo, cf. Art. 3.

3 Conservación de las informaciones

 La obligación de la editorial de conservar la información sobre la cifra de negocios de la obra de acuerdo con el artículo 2 se limita a 5 años

4 Sublicenciatarios

Las solicitudes de información en virtud del artículo 2 se dirigirán en primer lugar a la editorial.

Si la editorial no puede o no quiere / no cumple la obligación de información prevista en el artículo 2, el escritor podrá, una vez transcurridos dos meses desde la solicitud del escritor al editor, presentar una reclamación a la editorial con dos meses de aviso. Si el editor no proporciona información de acuerdo con el art. 2 en el plazo de 2 meses, el escritor puede dirigirse directamente al sublicenciatario.

Por lo tanto, la editorial debe garantizar en sus acuerdos con los sublicenciatarios que pueda cumplir los requisitos de información del artículo 2.

La posibilidad de que el autor reciba información directamente de los sublicenciatarios de acuerdo con lo anterior se limita a un máximo de una vez al año.

5 Entrada en vigor

 Esta guía entrará en vigor 12 meses después de que las partes la hayan firmado, pero no más tarde de la fecha de entrada en vigor de la ley danesa que traslada el artículo 19 de la Directiva DSM.

Esta guía afecta a los contratos celebrados después de su entrada en vigor.

En la medida en que sea razonablemente posible, la editorial se esforzará por proporcionar información también sobre los contratos celebrados antes de la entrada en vigor de esta guía.

 

Traducción del danés de Rodrigo Crespo.

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